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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 131 De 1887

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° La vía acuática del Dique, en el Departamento de Bolívar, es vía nacional por ser prolongación del río Magdalena; y el Gobierno asumirá su administración y los cargos y derechos á ella anexos.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 18 De 1887

1 clause

Art. 2.° Cuando los fondos del impuesto fluvial no fueren suficientes, el Gobierno podrá aplicar á los trabajos especiales de conservación de la vía del Dique hasta diez mil pesos ($ 10.000) anuales.

Signatures

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento