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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 34 De 1917

Artículo 1

2 clauses

Autorízase al Gobierno para que, en vista del expediente relativo a la reclamación intentada contra el Tesoro Nacional por el señor W. G. Boshell; y allegados todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas solicitadas por dicho señor dentro del término de seis meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, si resultan comprobados la personería y el derecho del reclamante a una indemnización, celebre el arreglo equitativo que ponga fin al asunto.

El Gobierno dará traslado del expediente al Procurador General de la Nación, y allegará también todos los datos, pruebas y ampliaciones de pruebas cuya práctica pida el mencionado funcionario. Antes de resolver, volverá a dar traslado al mismo Procurador para que emita concepto.

Artículo 2

1 clause

El arreglo que se celebre no estará sujeto a ulterior aprobación del Congreso.

Artículo 3

1 clause

La partida que requiera el cumplimiento de esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto Nacional de gastos de la respectiva vigencia.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas