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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 252 De 1938

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de bonos por la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000 00) moneda corriente, destinada a pagar la deuda de la Nación con la Junta General de Beneficencia , en cumplimiento de las Leyes 76 de 1925 y 10 de 1926.

Artículo 2

1 clause

Estos bonos ganarán un interés del cinco por ciento anual (5 por 100) y serán amortizables por sorteos anuales en un período de diez años.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno podrá disponer de la partida designada en el Presupuesto para pago, a la Beneficencia, con el fin de atender a la amortización correspondiente al año de 1939 en la forma que lo estime conveniente.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público