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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1896

Artículo 1

2 clauses

En lo sucesivo el sueldo anual de los empleados del Ministerio del Tesoro, que á continuación se expresan será el siguiente:

Los nombramientos de Secretario y subalternos de la Comisión se harán por la misma Comisión, y los Oficiales de los miembros por cada uno de ellos.

Artículo 2

1 clause

Fíjase en las cantidades que se expresan á continuación los sueldos de los siguientes empleados de la Tesorería que no quedan comprendidos en el artículo anterior: Del Contador Interventor$2880Del Jefe de la Contabilidad2400Del Jefe de la Sección de Hacienda2400Del primer Tenedor de libros2200Del segundo id id.960Del Auxiliar del Contador Interventor1200Del primer Auxiliar de la Contabilidad1200Del segundo id. id. Id960Del Archivero960Del Oficial de Correspondencia960Del Oficial de Registro960Del Portero720

Artículo 3

1 clause

Suprímese el empleo de Tenedor de libros de la Sección 1 ª del Ministerio del Tesoro y uno de los Escribientes de la Sección Liquidadora del Banco Nacional.

Artículo 4

2 clauses

Desde el 20 de Julio del corriente año los Oficiales Mayores de las Secretarías de las Cámaras tendrán un sueldo mensual de doscientos pesos ($200) y los Oficiales primeros de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Desde la sanción de la presente Ley el sueldo mensual del Conserje del Ministerio de Hacienda será de cincuenta pesos ($ 50).

Artículo 5

1 clause

Para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída la partida necesaria en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 6

2 clauses

En los términos anteriores quedan reformadas las Leyes 86 de 1886, 56 de

1887, 86 de 1890 y 112 de 1892.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Tesoro