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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 28 De 1962

Artículo 1

1 clause

Auxíliase al Municipio de Casabianca con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para que aporte dicha suma a la sociedad anónima que funciona en el Tolima con carácter semioficial denominada "Centrales Hidroeléctricas del Tolima", con destino a la instalación de una planta eléctrica.

Artículo 2

1 clause

Auxíliase al Municipio de Herveo con la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para que se afilie con dicha suma a la Sociedad anónima "Centrales Hidroeléctricas del Tolima", con el objeto de que mejore sus servicios de alumbrado eléctrico.

Artículo 3

1 clause

Auxíliase al Municipio de Villahermosa, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para que sean invertidos exclusivamente en la construcción del Colegio de Bachillerato para Varones que va a iniciar dicho Municipio.

Artículo 4

1 clause

Auxíliase al Municipio del Líbano, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), con el objeto de que mejore los servicios de energía eléctrica en los corregimientos de Santa Teresa y Tierradentro.

Artículo 5

Los

1 clause

auxilios de que tratan los artículos 1.º, 2.º, 3.º, y 4.º, de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero de no hacerse así, queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos que requiere el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6

1 clause

Los auxilios decretados por esta Ley serán entregados a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes deberán prestar las fianzas adicionales correspondientes y quienes rendirán cuentas de su inversión a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento, Encargado
El Ministro de Educación Nacional