Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 51 De 1877

Artículo 1

1 clause

ª del presente año, no se oponen a la imposición de empréstitos voluntarios o forzosos, a la esaccion de suministros de guerra, ni al cobro del impuesto sobre el ganado de consumo de que el Poder Ejecutivo puede hacer uso durante la guerra, de acuerdo con las facultades que como beligerante tiene el Gobierno conforme al artículo 91 de la Constitución.

Artículo 2

1 clause

§. No obstante esta disposición, las espropiaciones de ganado i cualesquiera otras que se hayan hecho o se hagan por vía de hostilidad a los enemigos armados del Gobierno o a los que hayan tomado o tengan parte en la revolución, ya sean nacionales o estranjeros, se imputarán a los gastos de guerra con que dichos enemigos deben contribuir.

Artículo 3

1 clause

ª del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento