Artículo 1
Art. 1.° El Delegado del Gobierno colombiano disfrutará de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) por el tiempo que duren los trabajos de la Comisión.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 48 De 1888
Art. 1.° El Delegado del Gobierno colombiano disfrutará de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) por el tiempo que duren los trabajos de la Comisión.
Art. 2.° Para el desempeño de sus trabajos, la Comisión tendrá un Secretario que disfrutará de un sueldo mensual de cien pesos ($ 100).
Art. 3.° Si el Gobierno designare para Delegado á un individuo que resida fuera de la capital de la República, podrá señalarle un viático que no exceda de doscientos pesos ($ 200) para la venida é igual suma para el regreso.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Art. 4.° El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrara á la Comisión los útiles que pueda necesitar.