Artículo 1
Auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de un Palacio Municipal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 58 De 1927
Auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a la ciudad de Salamina, en el Departamento de Caldas, con destino a la construcción de un Palacio Municipal.
Dicho edificio llevará una placa en parte adecuada que contenga la siguiente inscripción:
¨El congreso de 1927 a Salamina, en el primer centenario de su fundación.¨
Auxiliase igualmente con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la ciudad de Girardot, en el departamento de Cundinamarca, con destino a la construcción del alcantarillado de esta ciudad.
Las cantidades que por esta Ley se destinan serán entregadas a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas y Cundinamarca en dos contados iguales, en los meses de febrero y agosto del año de 1928, quienes a su vez las pondrán a las órdenes de los Consejos de Salamina y Girardot, reservándose el derecho de supervigilar su inversión, de la cual Consejos rendirán cuenta a la Auditoria Seccional de la Contraloría General de la República.
Las expresadas cantidades se apropiarán en la Ley de Presupuesto, de la próxima vigencia.