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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 106 De 1912

Artículo 1

1 clause

Cédese al Distrito de Cartagena el producto de los derechos de sanidad que se recauden por aquel puerto, para aplicarlo al saneamiento de la ciudad.

Artículo 2

1 clause

Dentro de los diez primeros días de cada mes el Administrador Tesorero de la Aduana de Cartagena pasará al Tesorero o Recaudador de las rentas municipales del Distrito las sumas recaudadas en el mes anterior por derechos de sanidad.

Artículo 3

1 clause

La presente Ley regirá desde su sanción, y la partida correspondiente se considerará incluída en los Presupuestos de gastos de la presente vigencia y en las subsiguientes.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda