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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 131 De 1937

Artículo 1

1 clause

Tan pronto como hayan sido aprobados los estudios, planos y presupuestos del alcantarillado de Salento, por el Ministerio de Obras Públicas, la Nación procederá a auxiliarlo, para su inmediata construcción, con la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000).

Artículo 2

1 clause

El auxilio a que se refiere la presente Ley, se pagará por el Gobierno Nacional al Tesorero del Municipio beneficiado, quien deberá rendir las cuentas, debidamente comprobadas, al Contralor General de la República.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno queda autorizado para levantar los créditos correspondientes en orden al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas