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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1983

Artículo 1

1 clause

Artículo primero. La Nación honra la memoria del señor General Manuel Castro Bayona, Primer General de División de Colombia; fundador del Batallón de Ingenieros Militares; cofundador de la Escuela Militar de Cadetes y Comandante en Jefe del Ejército Colombiano, recientemente desaparecido.

Artículo 2

2 clauses

Artículo segundo. Como homenaje a su memoria, ordénase erigir, en Pesca, ciudad natal del ilustre desaparecido, y en lote de terreno que aportará el Municipio, un monumento consistente en un edificio donde funcionarán la Biblioteca Pública y un Salón Cultural que se denominarán "Centro Cultural Manuel Castro Bayona", y cuya organización y administración estarán al cuidado de la Nación.

El Salón Cultural estará destinado a exaltar y cultivar los símbolos patrios, a rendir culto a los próceres de la Independencia y a los colombianos y boyacenses cuyos méritos y servicios sirvan de ejemplo a las juventudes.

Artículo 3

1 clause

Artículo tercero. Para que tenga cumplido efecto lo dispuesto en el inciso anterior, se levantarán en el Salón Central, del Centro Cultural, un monumento al Escudo Nacional, al lado derecho de este busto del Libertador y a su lado izquierdo un busto del General Manuel Castro Bayona.

Artículo 4

1 clause

Artículo cuarto. El Ministerio de Defensa ordenará la publicación de la biografía completa del General Manuel Castro Bayona.

Artículo 5

1 clause

Artículo quinto. En cumplimiento de los anteriores mandatos, el Ministerio de Defensa, el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) y el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), efectuarán los estudios de factibilidad y adelantarán la obra y la dotarán para beneficio de las nuevas generaciones.

Artículo 6

1 clause

Artículo sexto. El Gobierno Nacional adoptará todas las medidas que sean necesarias para que esta Ley tenga pleno cumplimiento, quedando autorizado para contratar empréstitos, si fuere necesario.

Artículo 7

1 clause

Artículo séptimo. Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Educación Nacional