Artículo 1
2 clauses
El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca.
El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 77 De 1928
El precio se fijará entre el Gobierno Nacional y el Departamento del Cauca y de él se deducirá la subvención que ha recibido el Cauca.
El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito necesario á fin de atender el pago.
El contrato que el Gobierno celebre para comprar dicho ferrocarril no se necesitará la ulterior aprobación del Congreso.