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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 34 De 1907

Artículo 1

1 clause

Reconócense los importantes servicios que durante muchos años prestó al país el distinguido patriota cubano señor don Francisco Javier Cisneros, como eminente empresario de obras públicas en Colombia, y ordena que en uno de los salones del Ministerio de Obras Públicas y Fomento se coloque su retrato, al óleo, costeado con fondos nacionales, y con la siguiente inscripción: A Francisco Javier Cisneros, la Asamblea Nacional de 1907.

Artículo 2

La Quiebra

1 clause

La estación que se construya en el Ferrocarril de Antioquia, á inmediaciones de La Quiebra , llevará el nombre de Estación Cisneros , lo mismo que la que se construya en el Ferrocarril del Cauca a inmediaciones de Juntas, y en el de Girardot á inmediaciones de la ciudad de Facatativá.

Artículo 3

1 clause

La partida necesaria para el gasto que implique lo dispuesto en el artículo 1.° de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso.

Artículo 4

Gerardo

1 clause

Copia de esta Ley se pasará á la familia Cisneros.

Signatures

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministerio De Obras Públicas