Artículo 1
A partir de la sanción de la presente Ley el Colegio Nacional "La Salle" se denominará Colegio Nacional "Parmenio Díaz Jaime", como homenaje al Reverendo Padre e ilustre Educador Parmenio Díaz Jaime, hijo de ese Municipio.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 41 De 1989
A partir de la sanción de la presente Ley el Colegio Nacional "La Salle" se denominará Colegio Nacional "Parmenio Díaz Jaime", como homenaje al Reverendo Padre e ilustre Educador Parmenio Díaz Jaime, hijo de ese Municipio.
El Gobierno Nacional exalta la brillante labor educativa realizada por el Reverendo Padre Parmenio Díaz Jaime, en favor de la juventud y clases marginadas del Departamento de Boyacá, especialmente en el Municipio de la Uvita y pone su vida como ejemplo para las futuras generaciones.
El Ministerio Nacional construirá y colocará en las instalaciones del Colegio un busto del Padre Parmenio Díaz Jaime, como testimonio de gratitud perenne por los servicios prestados a la Educación de la Juventud de la Uvita (Boyacá).
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales respectivos con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
La presente Ley rige a partir de su sanción.