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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 28 De 1946

Artículo 1

1 clause

Apruébase el preinserto Modus Vivendi suscrito por Colombia y Venezuela.

Artículo 2

1 clause

Invistese de facultades extraordinarias al señor Presidente de la República hasta veinte días después de la fecha en que sea sancionada la presente Ley, con el fin de que ponga inmediatamente en vigor la clausula del ordinal sexto del Modus Vivendi, firmado por Colombia y Venezuela.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economia Nacional