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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 33 De 1896

Artículo 1

2 clauses

Cuando el instrumento verse sobre la propiedad de fincas situadas en un Departamento distinto del de su otorgamiento, siempre se exigirá la formalidad apuntada, si en el lugar de la ubicación existiere el gravamen de que se trata.

El comprobante de haberse pagado el impuesto directo se agregara al protocolo á fin de que se inserte en las copias que se expidan de los instrumentos en que conforme á esta Ley fuere necesario.

Artículo 2

La omisión de lo preceptuado por esta Ley no es causa de nulidad de los instrumentos en que se haya incurrido, pero el Notario ó funcionario responsable será castigado con la suspensión de su empleo por uno á tres meses, y además con una multa igual al importe del impuesto que haya dejado de cubrirse hasta la fecha del otorgamiento del instrumento de que se trate.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno