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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 77 De 1920

Artículo 1

1 clause

Reconocerse a favor de los Municipios de Moreno, Fomeque y Muzo un auxilio de mil pesos ($1.000) a cada uno con motivo de los incendios recientes ocurridos en dichas poblaciones.

Artículo 2

1 clause

Auxiliase al Municipio de Lorica para contribuir a su reconstrucción, con motivo del incendio que sufrió, con la suma de dos mil pesos ($2.000).

Artículo 3

1 clause

Las partidas a que se refiere esta Ley se consideran incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 clause

La presente Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del tesoro