Artículo 1
Artículo primero . La Nación colombiana evoca agradecida la heroica memoria del General José María Córdoba, al cumplirse el Sesquicentenario de su trágico fin.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 42 De 1979
Artículo primero . La Nación colombiana evoca agradecida la heroica memoria del General José María Córdoba, al cumplirse el Sesquicentenario de su trágico fin.
Artículo segundo . Para conmemorar digna y perennemente esta efemérides, se dispone lo siguiente:
Apropiar la suma de $ 20.000.000.00 la cual será entregada al Tesorero del Departamento de Antioquia con destinación a dar cumplimiento al artículo 4o. del Decreto 01666 de agosto 11 del presente año, emanado del Gobernador de Antioquia;
Ordenar un monumento artístico conmemorativo de la Batalla de Ayacucho y de su héroe, el cual será donado por el Gobierno de Colombia al del Perú, para ser erigido en el lugar mismo de los acontecimientos, según convengan las Cancillerías de las dos Repúblicas, y
Ordenar por cuenta del Tesoro Nacional la restauración, remodelación y ensanche de los lugares vinculados al nacimiento, vida y muerte del General Córdoba en los Municipios de Concepción, Rionegro y El Santuario, los tres del Departamento de Antioquia, conforme a las recomendaciones que al respecto haga la Academia Antioqueña de Historia.
Artículo tercero . El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de esta Ley; adelantar las negociaciones para adquirir los inmuebles que se requieran, los cuales se declaran monumentos nacionales y de utilidad pública a fin de poder ser expropiados en caso de controversia, lo mismo que para hacer los traslados presupuestales; abrir los créditos y contracréditos que se precisen.
Artículo cuarto . Esta Ley regirá desde su promulgación.