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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 247 De 1938

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario del Municipio de Supía, en el Departamento de Caldas, que se cumple el 2 de febrero de 1940. Con tal finalidad destínase un auxilio de veinte mil pesos ($ 20,000 .00) que se distribuye de la manera siguiente: Para el matadero público . $ 10,000.00 Para el local de la escuela pública de niñas 5,000.00 Para el local de la escuela pública de varones 5,000.00

Artículo 2

1 clause

Los planos correspondientes a las mencionadas obras serán levantados por el Municipio de Supía, y sometidos a la aprobación de los Ministerios de Obras Públicas y Educación.

Artículo 3

1 clause

Las cuentas de inversión deben enviarse a la Contraloría General de la República para su estudio y aprobación, de acuerdo con las normas establecidas por aquella entidad.

Artículo 4

1 clause

La cantidad de que trata esta ley será incluída en el Presupuesto de la vigencia entrante, y caso de no hacerse así, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados a que hubiere lugar, o abrir los créditos adicionales necesarios para darle efectividad al presente mandato legal.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas