Artículo 1
Derogado
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 130 De 1985
Derogado
Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines complementarios de la vivienda:
La inversión en títulos valores representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de vivienda popular.
La adquisición de terrenos para conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda. 3
El establecimiento de centros de acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de vivienda.
Esta Ley Rige Desde Su Promulgación Y Deroga En Forma Expresa El Inciso 4º
del artículo 1º. de la Ley 61 de 1936 y demás disposiciones que le sean contrarias.