Artículo 1
Restablécese el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, compuesto de los Circuitos Judiciales de Buga, Cartago, Roldanillo y Tuluá, con cabecera en la ciudad de Buga,
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 77 De 1913
Restablécese el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, compuesto de los Circuitos Judiciales de Buga, Cartago, Roldanillo y Tuluá, con cabecera en la ciudad de Buga,
El Tribunal tendrá tres Magistrados, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal.
El personal subalterno del Tribunal será el siguiente:
Un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente para cada Magistrado y un Portero Escribiente.
Desde la promulgación de esta Ley incorpórase en Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Cali.
Redúcese a tres Magistrados el personal del Tribunal Superior de Popayán, desde el día en que termine el período para que fueron nombrados los actuales.
Queda así reformado el artículo 1° de la Ley 23 de 1912 .