Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Otórgase a la señora Mercedes Córdoba de Jaramillo una recompensa de mil quinientos pesos ($ 1,600) por los servicios que prestó su hermano José María Córdoba, el héroe de Ayacucho, en la guerra de nuestra Independencia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 33 De 1883
Art. 1.° Otórgase a la señora Mercedes Córdoba de Jaramillo una recompensa de mil quinientos pesos ($ 1,600) por los servicios que prestó su hermano José María Córdoba, el héroe de Ayacucho, en la guerra de nuestra Independencia.
Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá. 7 De Septiembre De 1883
Art. 2.° Esta suma le será entregada a la referida señora, por el Poder Ejecutivo, en dinero sonante.