Artículo 1
El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional "El Viejano - San Marcos".
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 87 De 1965
El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a la rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera nacional "El Viejano - San Marcos".
Destínase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.
La suma en referencia será incluida por cuotas anuales no menores de un millón de pesos ($ 1'000.000.00) en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1964, y en las subsiguientes.
El Gobierno Nacional deberá efectuar los traslados, créditos y contracréditos y demás operaciones de orden fiscal o presupuestal a que haya lugar para dar cumplimiento a esta Ley, en caso de que no hallen en los Presupuestos las apropiaciones correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.