Artículo 1
En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva fuerza ó violencia para exigir a los ciudadanos la presentación del servicio militar.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 40 De 1909
En consecuencia queda prohibido todo medio que envuelva fuerza ó violencia para exigir a los ciudadanos la presentación del servicio militar.
La multa que se imponga le será dada al individuo que haya sufrido la violencia.
Los individuos que sin autoridad ó cargo legal forzaren de cualquier modo á los ciudadanos al servicio militar, sufrirán la pena de dos á cinco años de prisión, previo denuncio del ofendido ó de su representante legal.
° de la presente Ley.
El Secretario De La Cámara De Representantes,
En la capital de la República y en las de los Departamentos de los bandos se leerán en las plazas destinadas á expendio de víveres, durante tres días de mercado consecutivos, á las horas de mayor concurrencia.