Artículo 1
Art. 1.° Concédese al señor José M. Caro, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($8,000) en dinero efectivo, cuya suma que se considerará, como crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 76 De 1890
Art. 1.° Concédese al señor José M. Caro, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($8,000) en dinero efectivo, cuya suma que se considerará, como crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso.
Art. 2.° La República exhibe el nombre respetable del señor D. José M. Caro con legítimo orgullo como modelo de los leales servidores de la Nación.
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre
Art. 3.° Concédese, asimismo, una recompensa, por una sola vez al señor Don José Antonio Sánchez C. de tres mil pesos ($ 3,000), otra á Don Ramón Lotero de dos mil pesos (2,000), y otra al señor Manuel Callejas de mil quinientos pesos ($ 1.500), cuyas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia.