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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 245 De 1938

Artículo 1

1 clause

En la plaza principal de la ciudad de El Gigante se erigirá un busto al ilustre hombre público y se hará el arreglo de la plaza y de las calles adyacentes.

Artículo 2

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional ordenará la edición de todas las obras del doctor Alvarez, para que ellas sean repartidas profusamente en todas las escuelas y colegios de la República.

Artículo 3

2 clauses1 paragraph

Si en el nuevo Presupuesto para la vigencia de 1939, no se incluyere la partida de que trata el presente artículo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente al empezar a regir dicho Presupuesto.

Parágrafo

Las obras que han de realizarse de acuerdo con la presente ley estarán a cargo de una Junta compuesta así:

El Gobernador del Departamento o un representante suyo. El Presidente del Concejo Municipal, el Personero y el Alcalde Municipal de El Gigante.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas