Artículo 1
Art. 1.° Auméntase á trescientos sesenta pesos ($ 360) anuales la cantidad de que puede disponerse para gastos de local y útiles de escritorio de la Administración principal de Correos de Cali.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 20 De 1888
Art. 1.° Auméntase á trescientos sesenta pesos ($ 360) anuales la cantidad de que puede disponerse para gastos de local y útiles de escritorio de la Administración principal de Correos de Cali.
Art. 2.° Auméntase el sueldo del Telegrafista de Puerto Nacional (Gamarra) á mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales y el de los Telegrafistas de Corozal, Sincé, Ovejas, Carmen, Magangué, Sincelejo, San Juan Nepomuceno, Tamalameque, La Gloria y la Ciénaga con ciento veinte pesos ($ 120) anuales para cada uno de ellos.
Art. 3.° Créase en la Administración principal de Correos, Sección 3ª, un Oficial encargado principalmente del recibo y envío de expedientes administrativos y judiciales. Dicho empleado gozará de una asignación anual de setecientos veinte pesos ($ 720).
Art. 4.° Autorízase al Gobierno:
1.° Para comprar modelos y útiles para las diversas Secciones de la Escuela de Bellas Artes, por valor total hasta de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200);
2.° Para hacer los gastos de mobiliario y material de las Escuelas universitarias, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000); y
3.° Para hacer prolongar la línea telegráfica que llega á Calamar, Departamento de Bolívar, hasta Santa Marta, pasando por Cerro de San Antonio y Remolino.
Art. 5.° El Gobierno dispondrá el establecimiento de una clase de Telegrafía en el Colegio Pinillos de Mompox, á la mayor brevedad posible.
Art. 6.° Destínase para atender á los gastos que demanda el cumplimiento de la Ley sobre elecciones populares, incluyendo los de viáticos para miembros de los Consejos y Jurados electorales, á razón de cuatro pesos ($ 4) por miriámetro, la cantidad hasta de diez mil pesos ($ 10,000).
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero
Art. 7.° El Gobierno incluirá en la liquidación del Presupuesto las partidas necesarias para hacer los gastos á que la presente Ley se refiere.