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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 76 De 1887

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º destinase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32,000) del Tesoro nacional para auxiliar la construcción de la vía carretera que ponga en comunicación la parte baja de la hoya del río Bogotá, siguiendo el cauce de este río desde su confluencia con el Muña.

Artículo 2

1 clause

Art. 2º . Autorízase al Gobierno nacional para que, de acuerdo con el Gobierno de Cundinamarca, determine la manera de inversión de la suma con que por esta ley se auxilia la construcción de la vía mencionada.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 18 De Mayo De 1887

1 clause

Art. 3.º Téngase por incluida en el Presupuesto de Gastos para la actual vigencia económica la suma á que se refiere el artículo 1.º de esta ley.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento