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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 20 De 1886

Artículo 1

1 clause

Art. 1°. Facúltase al Banco Nacional para emitir, mientras se consigue el empréstito que se solicita en Europa, hasta un millón de pesos ($1.000.000) en billetes, sobre los cuatro millones que están en circulación. Esta suma será dada por dicho Establecimiento en préstamo al Gobierno con las formalidades del caso. El Gerente del Banco hará publicar en el Diario Oficial las operaciones de emisión a medida que se vayan practicando.

Artículo 2

1 clause

Art 2°. La emisión se hará gradualmente, no pudiendo, por motivo alguno, exceder de doscientos mil pesos ($200.000) mensuales.

Artículo 3

1 clause

Art 3°. Cuando sea necesario hacer emisiones especiales para retirar de la circulación billetes que hubieren sufrido deterioro, estos serán incinerados en el momento en que entren a las cajas del Banco, y con las formalidades establecidas en su Estatutos.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica
El Ministro del Tesoro