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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 76 De 1886

Artículo 1

6 clauses

Apruébase el presente contrato con la modificación siguiente:

El artículo 2°. así:

Artículo. El gobierno garantiza la amortización de los bonos del Ferrocarril de la sabana, que no alcancen a ser pagados con las rentas del departamento de Cundinamarca, destinadas a este efecto por el contrato número 27 a que se refiere el artículo que antecede. Dicha garantía será hasta la concurrencia de 83.333 en cada semestre.

Caso de que la renta de peajes del departamento de Cundinamarca haya de sufrir disminución por ministerio de la ley, la participación que dicho departamento venga a tener en la renta de aduanas será aplicada en la misma proporción que lo ha sido la primera, a la amortización de los expresados bonos.

Esta amortización tendrá lugar en el banco nacional, el cual cubrirá por cuenta del gobierno los bonos excedentes, en tres cuotas iguales y en el semestre siguiente al en que debieron ser amortizados.

Para los efectos de esta disposición el banco nacional percibirá por cuenta del departamento de Cundinamarca, los fondos que a este correspondan como participación en la renta de aduanas; y por lo que hace al pago de los bonos excedentes, cuya amortización garantiza el gobierno, el banco se arreglará por medio de un contrato con el ministerio del tesoro.

Artículo 2

6 clauses

Artículo único. Apruébase el presente contrato con la modificación siguiente:

El artículo 2°. así:

Artículo. El gobierno garantiza la amortización de los bonos del Ferrocarril de la sabana, que no alcancen a ser pagados con las rentas del departamento de Cundinamarca, destinadas a este efecto por el contrato número 27 a que se refiere el artículo que antecede. Dicha garantía será hasta la concurrencia de 83.333 en cada semestre.

Caso de que la renta de peajes del departamento de Cundinamarca haya de sufrir disminución por ministerio de la ley, la participación que dicho departamento venga a tener en la renta de aduanas será aplicada en la misma proporción que lo ha sido la primera, a la amortización de los expresados bonos.

Esta amortización tendrá lugar en el banco nacional, el cual cubrirá por cuenta del gobierno los bonos excedentes, en tres cuotas iguales y en el semestre siguiente al en que debieron ser amortizados.

Para los efectos de esta disposición el banco nacional percibirá por cuenta del departamento de Cundinamarca, los fondos que a este correspondan como participación en la renta de aduanas; y por lo que hace al pago de los bonos excedentes, cuya amortización garantiza el gobierno, el banco se arreglará por medio de un contrato con el ministerio del tesoro.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario, Roberto de Narvaez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho de Fomento