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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 42 De 1967

Artículo 1

2 clauses

Hónrase la memoria del Profesor Jorge Bejarano, ilustre higienista colombiano. En el Despacho del Ministro de Salud Pública se colocará un retrato al óleo con una leyenda que diga:

"El Congreso de Colombia a la memoria del Profesor Jorge Bejarano".

Artículo 2

1 clause

Auxíliase con doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) a la Sociedad de Cirugía de Bogotá para que esta funde la sala "Jorge Bejarano", en donde se reciban y traten niños recién nacidos que requieran atención médica hospitalaria especializada, y donde además se enseñe a la madre a cuidar a sus hijos.

Artículo 3

1 clause

La Imprenta Nacional editará una cartilla médica que denominará "Elementos de Puericultura Bejarano", tomada de originales que reposan en el Consejo Distrital del Niño, previo visto bueno de la Sección del Niño del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública, encargado