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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 42 De 1965

Artículo 1

1 clause

Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la restauración y conservación del templo mencionado, suma que el Gobierno Nacional apropiará en sucesivas vigencias fiscales hasta su terminación.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes, y abrir los créditos y contracréditos respectivos para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público