Artículo 1
1 clause
Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 42 De 1965
Declárase monumento nacional la Iglesia parroquial del Municipio de Tópaga, en el Departamento de Boyacá, continuando su administración y cuidado a cargo del Reverendo cura Párroco de la localidad.
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, para la restauración y conservación del templo mencionado, suma que el Gobierno Nacional apropiará en sucesivas vigencias fiscales hasta su terminación.
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones correspondientes, y abrir los créditos y contracréditos respectivos para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.