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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 243 De 1938

Artículo 1

1 clause

El Gobierno acometerá en el menor término posible la construcción de un puente sobre el zanjón de "La Payacuá" que comunique la ciudad de Bucaramanga con el barrio obrero de "Girardot."

Artículo 2

1 clause

El puente a que se refiere esta Ley, y que se declara de utilidad pública, deberá ser para doble vía automoviliaria y su construcción se ajustará en un todo a la técnica moderna aconsejada para obras de esa naturaleza.

Artículo 3

1 clause

El Municipio de Bucaramanga, a cuyo cargo quedará el sostenimiento y el alumbrado del expresado puente una vez que haya sido concluído y traspasado a aquél por la Nación, dispondrá en oportunidad lo concerniente a la pavimentación de la calle que conduzca al "Puente Olaya Herrera."

Artículo 4

1 clause

El Gobierno queda ampliamente autorizado para hacer en los Presupuestos Nacionales los traslados y para abrir los créditos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas