Artículo 1
1 clause
Art 1° Auxíliase al Distrito de Zipaquirá con la cantidad de cuatro mil pesos para el fomento del Hospital, Casa de huérfanos y conclusión del templo existentes en la cabecera del mismo Distrito.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 57 De 1886
Art 1° Auxíliase al Distrito de Zipaquirá con la cantidad de cuatro mil pesos para el fomento del Hospital, Casa de huérfanos y conclusión del templo existentes en la cabecera del mismo Distrito.
Art 2° Dicho auxilio se pagara al Tesorero de la Municipalidad del mismo Distrito, en la Administración de Salinas, por mensualidades, y se considerará incluido en el Presupuesto nacional de Gastos.