Artículo 1
La República de Colombia deplora la muerte del doctor Diego Mendoza Pérez, y tributa a su memoria un homenaje de gratitud.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 28 De 1933
La República de Colombia deplora la muerte del doctor Diego Mendoza Pérez, y tributa a su memoria un homenaje de gratitud.
El Gobierno publicará las obras completas del doctor Mendoza Pérez y procurará su divulgación, dentro y fuera del país, por intermedio de la Biblioteca Nacional.
La partida para el cumplimiento de esta erogación se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las siguientes, hasta que se termine la publicación de las mencionadas.
Autorizase al Gobierno para decretar a cargo del Tesoro Público los gastos necesarios a fin de erigir en Bogotá un busto en bronce del doctor Mendoza Pérez.
Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas al señor Rector del Externado de Derecho y Ciencias Políticas, al Concejo Municipal de Tunja y a la familia del ilustre colombiano.