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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 15 De 1966

Artículo 1

1 clause

Nacionalízase la Escuela Agrícola Departamental de Santa Sofía, creada por Decreto número 162 de febrero 26 de 1964, emanado de la Gobernación de Boyacá.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio de la Escuela Agrícola de Santa Sofía; tal suma se entregará en dos partidas iguales, que serán presupuestados en las vigencias fiscales de los años de 1967 y 1968.

Artículo 3

1 clause

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para maquinaria agrícola y material didáctico con destino a la dotación de la citada Escuela Agrícola.

Artículo 4

1 clause

Para la efectividad de la presente Ley, facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones en los Presupuestos correspondientes.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación nacional