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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 241 De 1938

Artículo 1

1 clause

La República se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Buenaventura, primer puerto del país sobre el Océano Pacífico, el cual se verificará el día 14 de julio de 1940.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Como homenaje a dicha población la Nación contribuye con la cantidad de cien mil pesos destinados a la realización de las obras de ornato, mejora y embellecimiento portuario que serán determinadas y dirigidas por una Junta formada por el Gobernador del Departamento, Presidente del Concejo, Presidente de la Cámara de Comercio, Alcalde, Personero, Presidente de la Federación de Empleados y dos vecinos distinguidos nombrados por el Gobernador.

Parágrafo

Las obras que se harán de preferencia serán dos locales para escuelas públicas, el cementerio, una plaza en donde se erigirán los bustos de Andagoya y de Cisneros y un auxilio a un cuerpo de bomberos.

Artículo 3

1 clause

La partida a que se refiere el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de 1939, y en caso de no serlo, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito administrativo correspondiente.

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Organo Ejecutivo Nacional para que por medio de contrato de construcción que debe celebrar con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales realice el alcantarillado y la pavimentación de la ciudad, en forma de que la obra esté terminada para la fecha centenaria y para que proceda a la prolongación del muelle malecón hasta el sitio denominado Sacapeña. Estas obras se ejecutarán en igual forma a la ordenada en las Leyes 63 de 1931 y 66 de 1935, y en tal virtud, queda el Gobierno facultado para verificar las operaciones de créditos necesarias con la garantía del mismo malecón que se va a prolongar y sus productos líquidos.

Artículo 5

1 clause

Facúltase al Organo Ejecutivo para hacer estudiar un sitio apropiado de la población de Buenaventura y hacer edificar en él hasta cien casas para obreros o empleados, que se venderán a éstos a largos plazos.

Artículo 6

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas