Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de doce pesos mensuales ($ 12) a cada una de las señoras Adela Mutis de Blanco, Rosario i Manuela Blanco Esta pension se pagará como las de los militares de la Independencia.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 57 De 1879
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de doce pesos mensuales ($ 12) a cada una de las señoras Adela Mutis de Blanco, Rosario i Manuela Blanco Esta pension se pagará como las de los militares de la Independencia.
Art. 2.° Concédese igualmente una pension alimenticia de diez pesos ($ 10) mensuales a cada una de las señoritas Ana María, María Josefa, Concepción i Rebeca Canáles, hijas del doctor Francisco de P. Canáles, i nietas del militar de la Independencia Coronel Aniceto Canáles.