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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 65 De 1910

Artículo 1

4 clauses

Abrese al Ministerio de Guerra un crédito adicional para la vigencia en curso, con la siguiente imputación.

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Vigencias Anteriores.

Articulo 315. Para los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos ($ 100,000) oro.

Artículo 315

4 clauses

Artículo único Abrese al Ministerio de Guerra un crédito adicional para la vigencia en curso, con la siguiente imputación.

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Vigencias Anteriores.

Articulo 315. Para los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos ($ 100,000) oro.

Signatures

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro