Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 87 De 1944

Artículo 1

1 clause

Trasladar los restos de don Rodrigo de Bastidas, generosamente obsequiados por la Republica de Santo Domingo al Gobierno de Colombia, a la Ciudad de Santa Marta para ser colocados allí en la Basílica Menor, o en el sitio en que erija el monumento de que trata esta Ley.

Artículo 2

1 clause

Fijar en el presupuesto del presente año la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la compra de las casas situadas al costado norte de La Basílica, sitio donde podrá construirse el monumento y para la compra del mismo monumento que lo ha de guardar las cenizas del ilustre Conquistador, y para la decoración de ,la Basílica.

Artículo 3

1 clause

Esta suma será incluida en el presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, y en caso de que no sucediere así, autorizase ampliamente al presidente de la República para abrir en cualquier tiempo el crédito o los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas