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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 105 De 1943

Artículo 1

Derogado.

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Dentro del menor tiempo posible, el gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ejecutar los trabajos de limpia, rectificación canalización del río Mojana, en el Departamento de Bolívar, a fin de que, en todas las épocas del año, la mencionada vía acuática sea navegable desde la boca de perico, sobre el Magdalena, hasta el puerto de majagual.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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Dentro del mismo plazo y antes de proceder a cualquier trabajo efectivo, el Gobierno Nacional procederá a nombrar una comisión técnica de Ingenieros que se encargue de dictaminar sobre la conveniencia o Inconveniencia que para la economía de la región del Mojana tiene el canal de Morro Hermoso , recientemente abierto por iniciativa particular y que se comunica al rio Mojana con el rio cauca.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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En cumplimiento de la ley 24 de 1937 , el Gobierno Nacional procederá en forma amplia y completa, las obras de defensa del puerto de sucre (Bolívar), incluyendo en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de diez mil pesos ($10.000.00), que por medio de la presente se ordena para tal fin.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Las sumas necesarias para el total cumplimiento de esa ley, serán tomadas del empréstito externo que el Gobierno Nacional está en vías de contar para subvenir a las necesidades de las obras públicas en la vigencia de 1944.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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En caso de no hacerse como lo ordena el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y contracreditos necesarios en el presupuesto de 1944, a fin de que las obras ordenadas por la presente ley sean una realidad.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

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Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Secretario, autorizado