Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 2 De 1961

Artículo 1

1 clause

Con destino a los gastos relacionados con la-preparación, organización y desarrollo del Festival Folclórico Interamericano y del Concurso Folclórico Nacional. que han de celebrarse en la ciudad de Manizales en enero de 1961, aprópiase la suma de ciento cincuenta mil pesos $ 150.000.00 moneda corriente los cuales serán pagados a la Oficina de Fomento y Turismo de dicha ciudad, como entidad organizadora del certamen.

Artículo 2

1 clause

Para dar cumplimiento a la presente Ley facultase al Gobierno para que inmediatamente después de sancionada, proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 clause

La Contraloría General de la República supervigilará la inversión que la Oficina de Fomento y Turismo de Manizales haga con las apropiaciones a que se refiere la presente Ley, y en el caso de quedar remanentes de los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00.) moneda corriente, reglamentará su inversión.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público