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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 42 De 1947

Artículo 1

1 clause

De los fondos que se apropien para continuar el hotel de turismo en la ciudad de Popayán, ordenado por la Ley 95 de 1944 , se tomará la cantidad necesaria para cancelar la hipoteca que grava el lote donde se construye dicho hotel.

Artículo 2

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas