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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 87 De 1940

Artículo 1

2 clauses

Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal de 1o. de enero a 31 de diciembre de 1941, en la cantidad de setenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil ciento siete pesos con cuarenta centavos moneda corriente ($76.734.107.49), conforme al siguiente pormenor:

Presupuesto de gastos ordinarios.

Artículo 2

2 clauses

Apropiase de los ingresos ordinarios del Tesoro de la Republica, la cantidad setenta y seis millones, setecientos treinta y cuatro ciento siete pesos con cuarenta y nueve centavos moneda corriente ($76.734.107.49) para atender, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1941, a los gastos ordinarios de la Nación, distribuidos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, así:

Disposiciones generales.

Artículo 3

1 clause

<<Artículo 3. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 4

1 clause

<<Artículo 4. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 5

1 clause

<<Artículo 5. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 6

1 clause

<<Artículo 6. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 7

1 clause

Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1941 se comprobare un descenso de los ingresos nacionales que afecte el equilibrio del Presupuesto, el Gobierno no podrá reducir las apropiaciones en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio, y suspender o eliminar toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las medidas que fueren necesarias.

Artículo 8

1 clause

<<Artículo 8. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 9

1 clause

<<Artículo 9. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 10

1 clause

<<Artículo 10. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 11

1 clause

<<Artículo 11. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 12

1 clause

<<Artículo 12. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 24544.>>

Artículo 13

2 clauses

Los ingresos al Tesoro Nacional por concepto de las rentas estimadas en las partes I, III y V de esta Ley, forman un solo fondo común. Las ordenaciones mensuales que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 , somete el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a la consideración del Consejo de Ministros para los gastos ordinarios, quedaran automáticamente aumentadas en cada mes, con el monto de los recaudos correspondientes a las rentas destinadas al Fondo de Fomento Municipal y las de destinación especial.

Al final de la vigencia, los saldos ingresados y no girados de las apropiaciones correspondientes a las partes IV y VI de esta Ley, se reservaran con destino a los fines específicos señalados por las disposiciones vigentes sobre el particular.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público