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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 42 De 1946

Artículo 1

1 clause

Créanse nuevas oficinas de notarias publicas en los siguientes, circuitos: una en cali, que sera la cuarta; una en pereira, que sera la tercera, y una en armenia, que sera la tercera.

Artículo 2

1 clause

Créase el Circuito Notarial de Fundación, en el Departamento del Magdalena, que comprenderá el territorio del Municipio del mismo nombre.

Artículo 3

1 clause

Los nombramientos de Notarios para las nuevas oficinas se harán en forma legal dentro del término de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, y para el resto del periodo en curso.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno