Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 48 De 1965

Artículo 1

1 clause

La Nación, por intermedio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, procederá a dotar de una Oficina de Marconi y de servicios de teléfonos, para el servicio público, a la ciudad de Acacías, en el Departamento del Meta.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), por conducto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para la construcción del edificio donde debe de funcionar la Oficina de Marconi y la Central de Teléfonos.

Artículo 3

1 clause

La construcción del edificio a que se refiere el artículo anterior, se hará sobre el terreno que cediere el Municipio de Acacías para ello.

Artículo 4

1 clause

Mientras la Empresa Nacional de Telecomunicaciones construye el edificio para la Oficina de Marconi y la Central de Teléfonos, funcionarán en el local que le suministre el Municipio de Acacías.

Artículo 5

2 clauses

La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas directamente, o por delegación en la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Antioquia, y de acuerdo con los planos arquitectónicos y el presupuesto que se adjuntan a este proyecto, procederá a terminar la construcción del edificio de la Normal de Señoritas, que dirigen las Reverendas Madres Terciarias Capuchinas en la población de Amalfi (Antioquia).

Destínase para la construcción de las obras a que se refiere este artículo, y para la dotación del mismo establecimiento, la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), los que se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y si no, facúltase al Gobierno para efectuar los traslados y apropiaciones del caso en los Presupuestos venideros, a fin de que lo dispuesto por esta Ley tenga cabal cumplimiento.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas