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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 33 De 1983

Artículo 1

1 clause

Corresponde al Congreso Nacional señalar el domicilio legal y la sede de la organización administrativa central de las Sociedades de Economía Mixta, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los organismos o entidades descentralizadas de carácter nacional.

Artículo 2

1 clause

La Empresa Carbones de Colombia S.A., CARBOCOL tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá y tendrá como sede administrativa para los proyectos del Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el Departamento de la Guajira la ciudad de Riohacha y podrá establecer jefaturas de proyectos en otros municipios del mismo Departamento.

Artículo 3

1 clause

Señalase la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Monómeros Colombo- venezolanos S.A.".

Artículo 4

1 clause

Señalase el Municipio de Montelíbano (Córdoba) como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Cerromatoso S.A.".

Artículo 5

1 clause

Señalase la ciudad de Ciénaga municipio del Departamento del Magdalena, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Ferrominera S.A.". Facúltase a la empresa "Ferrominera S.A.", para establecer su domicilio legal y sede administrativa en las ciudades de Santa Marta o Cartagena si la planta industrial se ubicara en definitiva en la capital del Departamento del Magdalena o en la capital de Bolívar.

Artículo 6

1 clause

Señalase la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas que se adelantan en ese departamento.

Artículo 7

1 clause

Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los preceptos de esta Ley.

Artículo 8

1 clause

Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía