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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 237 De 1938

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá, previos los estudios correspondientes, a construir los siguientes puentes: uno sobre el río Cravo Sur, en el paso de Buenavista, para unir el camino nacional del Cravo con la carretera que va a los Llanos, y otro sobre el río Tocaría, a inmediaciones de la población de Nunchía, en el camino que une esta población con el Municipio de Marroquín.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma hasta de sesenta mil pesos ($ 60,000.00) para la construcción de los referidos puentes, suma que será incluida en el próximo Presupuesto de gastos de 1939, y en caso de no hacerlo, queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario por tal suma.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos de administración delegada para la construcción de tales puentes, como también del puente sobre el río Pauto, decretado por la Ley 13 del presente año, con el Gobierno Departamental de Boyacá.

Artículo 4

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas