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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 7 De 1874

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de mil doscientos veinticinco hombres de tropa, con los respectivos jefes i oficiales, i se distribuirá i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al jefe del Estado a que fuere destinada.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Cuando se tema fundadamente trastorno o perturbacion del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada, o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podrá poner las fuerzas que estime necesarias.

Artículo 4

1 clause

La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer los gastos precisos; pero si este medio fuere insuficiente, empleará el Poder Ejecutivo el de que habla la 2.

Artículo 26

1 clause

Art. 4.° La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, a cuyo efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer los gastos precisos ; pero si este medio fuere insuficiente, empleará el Poder Ejecutivo el de que habla la 2. a parte del parágrafo 1.° del artículo 26 de la Constitucion.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina