Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 42 De 1943

Artículo 1

1 clause

una vez sancionada la presente ley, el gobierno procederá a nacionalizar el instituto de segunda enseñanza y su sección complementaria, que existe y funciona en San Juan Del Córdoba (Ciénaga), Departamento Del Magdalena.

Artículo 2

1 clause

este colegio seguirá llevando el nombre actual Instituto San Juan Del Córdoba.

Artículo 3

1 clause

en los presupuestos venideros se incluirán las partidas necesarias, para la construcción el edificio en que debe funcionar este instituto, para su dotación y sostenimiento, y para la construcción de otro edificio para oficinas públicas nacionales. Queda autorizado el gobierno nacional para tomar las medidas fiscales convenientes, para el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 clause

el municipio de ciénaga entregara al gobierno nacional, en el sitio que este designe, los terrenos para la construcción de los edificios nacionales pertinentes, de que trata esta ley.

Artículo 5

1 clause

esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional